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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio astra se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /home/fmtradicion971.com/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114
El 28 de agosto de 1948, Eva Perón proclamó los «Derechos de la Ancianidad» que se incluirían en la Reforma Constitucional de 1949. – TU RADIO AMIGA

El 28 de agosto de 1948, Eva Perón proclamó los «Derechos de la Ancianidad» que se incluirían en la Reforma Constitucional de 1949.

Este decálogo de la ancianidad estaba compuesto por: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
 
Los 10 derechos de la Ancianidad:
 
Derecho a la Asistencia: todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados.
 
Derecho a la Vivienda: el derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

Derecho a la Alimentación: sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
 
Derecho al Vestido: el vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
 
Derecho al Cuidado de la Salud Física: el cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
 
Derecho al Cuidado de la Salud Moral: debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
 
Derecho al Esparcimiento: ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
 
Derecho al Trabajo: cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
 
Derecho a la Expansión: gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
 
Derecho al Respeto: la ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

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