El 28 de agosto de 1948, Eva Perón proclamó los «Derechos de la Ancianidad» que se incluirían en la Reforma Constitucional de 1949.

Este decálogo de la ancianidad estaba compuesto por: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
 
Los 10 derechos de la Ancianidad:
 
Derecho a la Asistencia: todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados.
 
Derecho a la Vivienda: el derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

Derecho a la Alimentación: sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
 
Derecho al Vestido: el vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
 
Derecho al Cuidado de la Salud Física: el cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
 
Derecho al Cuidado de la Salud Moral: debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
 
Derecho al Esparcimiento: ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
 
Derecho al Trabajo: cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
 
Derecho a la Expansión: gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
 
Derecho al Respeto: la ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

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