El 28 de agosto se conmemora el Día de la Ancianidad.

El 28 de agosto se celebra el Día de la Ancianidad porque el mismo día pero en 1948 se proclamaban los «Derechos de la Ancianidad» a incluirse en la Reforma Constitucional de 1949. 

El 28 de agosto de 1948, Eva Perón proclamó los «Derechos de la Ancianidad« que se incluirían en la Reforma Constitucional de 1949.

Aquel día Evita procedió a dar lectura, en la sede del Ministerio de Trabajo, a la declaración de los Derechos de la Ancianidad, la que puso en manos del entonces presidente de la Nación Juan Domingo Perón, pidiendo se incorpore a la legislación y a la práctica institucional de la Democracia Popular.

Este decálogo de la ancianidad estaba compuesto por derechos tales como: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.

El rápido proceso de envejecimiento es resultado de un proceso demográfico motivado por el mejoramiento de las condiciones de vida, particularmente en materia de salud y alimentación, con esto actualmente en el mundo hay más de 600 millones de personas de más de 60 años y para el 2050 se espera que dicha cantidad se haya más que triplicado, sumando 2,000 millones de seres humanos con esa edad. Para ese entonces, según las mismas estimaciones, por primera vez en la historia, habrá más  ancianos que niños.

Los 10 derechos de la ancianidad

  • Derecho a la Asistencia: todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados.
  • Derecho a la Vivienda: el derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
  • Derecho a la Alimentación: sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
  • Derecho al Vestido: el vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
  • Derecho al Cuidado de la Salud Física: el cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
  • Derecho al Cuidado de la Salud Moral: debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
  • Derecho al Esparcimiento: ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
  • Derecho al Trabajo: cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
  • Derecho a la Expansión: gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
  • Derecho al Respeto: la ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

Fue la República Argentina, el país pionero que se encargó de llevar al concierto de las Naciones la preocupación por este tema. En nuestro país, se crearon en 1948 los Derechos de la Ancianidad, los que fueron proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de noviembre de 1948, por una distribución dual dada en París en septiembre de 1948, donde dice textualmente:

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